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Si usted es dueño de una propiedad y la ocupa como su
lugar de residencia principal el 1° de enero, puede solicitar una exención
de hasta $7,000 del valor tasado. Los nuevos dueños de propiedades reciben
automáticamente una aplicación para solicitar la exención. Esta exención
al dueño de una propiedad también se aplica a la tasación suplementaria,
si el dueño anterior no reclamó dicha exención. Llame al (213) 974-3211.
Si usted es un veterano del estado de California que
ha sido declarado 100% incapacitado, ciego, o paraplégico en conexión con
su servicio militar (o si usted es la viuda de un veterano incapacitado
que no se ha casado nuevamente), es elegible para una exención de hasta
$150,000 del valor tasado de su propiedad. Llame al (213)
974-3211.
La propiedad que se usa exclusivamente para una
iglesia, colegio, cementerio, museo, escuela, biblioteca u otra
organización no lucrativa (nonprofit), puede calificar para una exención.
Las propiedades que pertenecen o son del uso exclusivo de una corporación
religiosa, caritativa, científica u hospitalaria no lucrativa son también
elegibles para la exención. Llame al (213) 974-3481.
Ciertas nuevas construcciones pueden ser excluidas
de la tasación suplementaria. La propiedad debe estar a la venta y el
constructor debe presentar las reclamaciones necesarias con la Oficina del
Tasador antes de o durante los primeros 30 días de haber
comenzado la construcción. Si los
formularios no se presentan, una tasación suplementaria se envía al constructor tan
pronto se termina la obra de construcción. Llame al (213) 974-3481.
En caso de que una calamidad, como fuego o
inundación, dañe o destruya su propiedad, usted puede ser elegible para una
reducción sobre los impuestos de la propiedad. En estos casos, la Oficina del
Tasador inmediatamente retasa la propiedad para reflejar la condición de la
propiedad dañada. Adicionalmente, cuando usted reconstruye la propiedad a sus
condiciones anteriores, la propiedad volverá a su valor antes del daño.
Para solicitar una reducción sobre el impuesto a la
propiedad, debe presentar un
Reclamo de Calamidad o Mala Fortuna con la Oficina del Tasador durante
los 60 días siguientes a la fecha en que la propiedad fue dañada o destruida.
Adicionalmente, la pérdida debe exceder $5,000 del valor actual de mercado.
Para más informacion llame al (213) 974-3306 o a la
oficina del Tasador más cercana a usted.
La ley estatal provee que si una agencia
gubernamental adquiere una propiedad a través de expropiación, los dueños
tienen el derecho de retener el valor tasado de dicha propiedad mediante la
transferencia de este valor a una propiedad reemplazante. Debe presentar un
reclamo. Para más informacion llame al (213) 974-3441.
Si el valor actual y corriente en el
mercado es menor que el valor tasado, la Oficina del Tasador puede
reducir el valor tasado de cualquier propiedad. Para más informacion
llame al (213) 974-3211 o a la oficina del Tasador más cercana a usted.
Exclusión de padres/hijos - Proposición 58
Exclusion de abuelos/nietos - Proposición 193
La transferencia de bienes raíces entre padres e
hijos y entre abuelos y nietos puede ser excluida de retasación. Debe presentar
un reclamo. Para más
informacion llame al (213) 893-1239.
Exclusión
a personas mayores - Proposición 60 y 90
Una persona mayor de 55 años de edad, que vende su
residencia principal y compra una residencia de igual o menor valor
puede transferir el valor tasado de su propiedad original a la nueva
residencia. Debe presentar un
reclamo. Para más informacion llame al (213) 893-1239.
Exclusión para personas severa o
permanentemente incapacitadas - Proposición 110
Una persona incapacitada severa o permanentemente
que compra una nueva residencia puede transferir el valor tasado de su
propiedad original a la nueva residencia. Debe presentar un
reclamo. Para más informacion llame al (213) 893-1239.
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