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Tasación Sobre Bienes Raíces |
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La constitución del estado de California requiere
que toda propiedad sea valuada para la imposición de impuestos, a menos que
califique para una exención de acuerdo con la constitución de California o de
los Estados Unidos. El artículo XIII-A de la constitución de California
requiere que todos los bienes raíces sean retasados solamente cuando ocurra un
cambio de dueño o se haya hecho nueva construcción (de acuerdo con la
Proposición 13).
La lista de tasación y sus cuentas de impuestos
muestran el valor del terreno y el valor de las mejoras físicas. "Mejora
física" incluye edificios y todo aquello de una naturaleza estructural (como
piscinas, pavimento, etc.). El hecho de que su cuenta muestre un valor de
mejora física, no necesariamente significa que ha "mejorado" su propiedad.
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La Proposición 13, que fue aprobada en junio de
1978, cambió de manera substancial la imposición de impuestos sobre los bienes
raíces en California. Esta enmienda a la constitución ha dado como resultado lo
siguiente:
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El nivel de recaudación de impuestos general para
todas las agencias no puede exceder el 1% del valor tasado de la propiedad,
excepto por impuestos adicionales en caso de deudas públicas. Además, las
agencias pueden imponer recargos directos sobre la tasación para pagar
servicios tales como mantenimiento del alumbrado, control de la maleza, etc. El
promedio del nivel de impuestos es de aproximadamente 1.25%.
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Los bienes raíces solamente pueden ser retasados
cuando ocurre uno de los siguientes casos:
a. un cambio de dueño(s);
b. se completa nueva construcción;
c. la nueva construcción está parcialmente completa en la fecha de gravamen,
específicamente el 1° de enero.
d. Una disminución del valor debido a la Proposición 8.*
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* Excepto en estos cuatro casos, la tasación de
bienes raíces no se puede aumentar más del 2% anual, sin importar el aumento
fijado por la inflación. |
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Cuando ocurre una
transferencia, el Tasador recibe una copia de la escritura y determina si una
retasación se requiere bajo la ley estatal. Si se requiere, una tasación se
hace para determinar el nuevo valor de mercado de la propiedad. El dueño de la
propiedad es notificado de la nueva tasación y tiene el derecho de
apelar el valor si no está de acuerdo con él.
La transferencia de propiedad entre esposos no
inicia una retasación. Esto incluye transferencias que resultan a causa de
divorcio o muerte. Los condueños ( joint tenants) añadidos, sean o no familia,
no inician una retasación. Existen otras excepciones, que serán discutidas más
adelante en el folleto.
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El Tasador recibe de las ciudades y del condado,
copias de todos los permisos de construcción. Los nuevos edificios, adiciones y
estructuras requieren una tasación. Las reparaciones estructurales, repuesto o
mantenimiento no requieren una tasación en la mayor parte de los casos.
El valor tasado de la nueva construcción es añadido
al valor ya existente del terreno y de las mejoras físicas. Una vez tasado, el
valor no cambia salvo para seguir el aumento anual del 2%. El dueño de la propiedad
es notificado de la nueva tasación y tiene el derecho de apelar
el valor si no está de acuerdo con él.
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La ley estatal requiere que el Tasador retase toda
propiedad inmediatamente después que ocurra un cambio de dueño o se complete
una nueva construcción. La tasación suplementaria refleja la diferencia entre
el valor anterior y el nuevo. El Auditor-Contralor calcula el impuesto
suplementario a la propiedad, y lo prorratea, basado en el número de meses que
quedan en el año fiscal en que la transación ocurrió . El año fiscal empieza el 1° de julio y
termina el 30 de junio del año siguiente.
Un cambio de dueño o la terminación de nueva
construcción que ocurra entre el 1° de enero y el 31 de mayo resulta en dos
tasaciones suplementarias y dos cuentas de impuestos
suplementarios. La primera cuenta suplementaria cubre lo que queda del año
fiscal en que la transación ocurrió. La segunda cuenta suplementaria cubre el siguiente año fiscal.
La notificación de un cambio en el valor de la
tasación se envía por correo a los propietarios antes de que la cuenta de
impuestos suplementarios sea emitida.
Recuerde que las cuentas de impuestos
suplementarios son en adición a las cuentas de los
impuestos anuales regulares. Estas cuentas son enviadas por correo
directamente al dueño(s) de la propiedad y no a bancos o a compañias
fiduciarias que retienen las hipotecas.
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Tasación Sobre Bienes Raíces
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